jueves, 28 de enero de 2021

San Román interpone reclamación ante el TER para dejar sin efecto exclusión de candidatura independiente a alcalde por Antofagasta

 



Servicio Electoral invalidó el patrocinio de migrantes habilitados para ejercer su voto:

San Román interpone reclamación ante el TER para dejar sin efecto exclusión de candidatura independiente a alcalde por Antofagasta

Apelación subraya extralimitación de facultades administrativas del SERVEL y una afectación al principio de igualdad en favor de los partidos políticos y en detrimento de los independientes.

Un reclamo en contra de la resolución O-2 de fecha 21 de Enero de 2021, dictada por el director regional del Servicio Electoral (SERVEL) de Antofagasta, Edisson Moscoso San Martín, interpuso el comunicador social, Fernando San Román, buscando dejar sin efecto el rechazo a su candidatura independiente a alcalde por Antofagasta. La medida acusa una vulneración a los derechos de ciudadanía del ex alcalde de Tocopilla, así como la exclusión de patrocinantes completamente habilitados para sufragar.

El escrito legal, preparado por un equipo jurídico liderado por el abogado Jorge Mayne, detalla que, pese a constantes requerimientos telefónicos y electrónicos, el SERVEL declinó a entregar en detalle los motivos específicos de exclusión de cada uno de los patrocinantes no considerados como hábiles. No obstante, a través de una conversación telefónica, Moscoso indicó que se trataría en su mayoría de personas migrantes, las que pese a figurar completamente habilitadas en la propia plataforma que otorgaba el SERVEL, no son consideradas como ciudadanos por motivo de su calidad extranjera.

Derecho a sufragio

“La decisión del SERVEL es arbitraria cuando decide dejar fuera de la nómina de patrocinantes a las personas migrantes que sufragan en la comuna. Hemos encontrado una serie de antecedentes y jurisprudencia de otros tribunales electorales que nos dan la razón. Aquí se está vulnerando la igualdad ante la ley y la propia normativa de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que exige que sean electores los que patrocinen candidaturas independientes”, enfatizó San Román.

En efecto, la reclamación cita el artículo 112 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que exige que las candidaturas independientes sean patrocinadas “por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la comuna o agrupación de comunas respectiva”. El texto alude además al artículo 14 de la Constitución, que establece un lapso de 5 años de residencia mínima para poder sufragar, y a la contravención discriminatoria que hace el SERVEL del deber del Estado de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, consagrado en el inciso quinto del artículo 1 de la Constitución.

Derechos políticos

Además consigna la afectación del principio de igualdad que se desprende del artículo 18 de la constitución, en atención a que -acorde a la resolución del SERVEL- una candidatura independiente no podría incluir dentro de sus patrocinantes a un extranjero con derecho a sufragio, pero sí lo podría hacer un candidato a alcalde perteneciente a un partido político, “ya que el Servicio Electoral acepta que ese partido pueda tener dentro de sus afiliados a un extranjero con derecho a sufragio”.

El reclamo legal señala también la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, plasmado en el artículo 19 de la Constitución, a propósito de la imposibilidad que tendría una persona migrante de participar en una etapa electoral anterior al sufragio, pero sí en el acto de votación mismo. No así los chilenos. En suma, el libelo acusa que el SERVEL, en tanto órgano administrativo creado para facilitar el ejercicio del derecho, escapa a sus facultades legales, restringiendo garantías otorgadas por el artículo 66 de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que indica que son electores los ciudadanos con derecho a sufragio, y los extranjeros que figuren en los padrones de mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación.

Sentencias anteriores

Por último, el reclamo ante el TER menciona el derecho a la participación política como consagrado en la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990, suscrita por Chile, indicando que el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) ha reiterado en varias oportunidades que los extranjeros residentes con derecho a voto forman parte de la ciudadanía electoral, lo cual consta además en la sentencia del TER de Arica y Parinacota ROL 282-2016-C.