A partir de este 01 de
abril:
Pensionados del pilar solidario tendrán derecho a cuota mortuoria
Todos los beneficiarios
del pilar solidario de la Reforma Previsional fallecidos a contar del 01 de
Abril del 2016, tendrán derecho a asignación por muerte o cuota mortuoria,
independiente de su calificación socioeconómica.
Una excelente noticia para todos los pensionados beneficiarios
de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS),
es que a partir del mes de abril el Estado garantiza una asignación por muerte,
así lo dio a conocer la Directora Regional del Instituto de Previsión Social
(IPS), Lenka Marangunic.
“Antes que se promulgara la Ley N° 20.864, las personas con
Pensión Básica Solidaria solo tenían derecho a que sus familiares recibieran
una asignación por muerte o cuota mortuoria, para gastos funerarios, si su
condición era ser carentes de recursos de acuerdo al Registro Social de Hogares
(ex Ficha de Protección Social). Con la nueva Ley, el beneficio se extenderá a
la totalidad de personas con Pensión Básica Solidaria”, sentenció Marangunic.
La Directora Regional del IPS agregó “en el caso de los
pensionados con Aporte Previsional Solidario del sistema de AFP, cuando las
personas no contaban con saldo en su cuenta de capitalización individual, sus
familias no podían acceder a la cuota mortuoria para apoyar los gastos
funerarios. A partir de abril, todas las personas con Aporte Previsional
Solidario tendrán asegurado este beneficio, independientemente del saldo que
mantengan en su cuenta de capitalización individual”.
Cuota Mortuoria
Este beneficio pecuniario se paga a quien, unido o no por un
vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse
hecho cargo de los gastos del funeral.
“Para los beneficiarios del IPS el monto es de $483.795 y lo
paga nuestro Instituto. En el caso de que el fallecido tenga un beneficio del
Pilar Solidario, a través del IPS y además tenga afiliación a alguna AFP,
corresponde que la asignación por muerte, sea pagada por la AFP, haciendo uso
de los fondos y en caso de que estos sean insuficientes, le deberá cancelar el
total de las 15 UF que corresponden, tramitando en forma interna la devolución
de las diferencias con el IPS”, aclaró Lenka Marangunic.
Pilar Solidario
Finalmente marangunic aclaró que cuatro son los beneficios
que componen el Pilar Solidario: Aporte Previsional Solidario de Vejez e
Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez. El Sistema de Pensiones Solidarias tiene por
objeto apoyar a las personas de menores ingresos (60% de la población
vulnerable) en la vejez e invalidez, a través de beneficios económicos, que
permiten mejorar el monto de las pensiones o conceder una pensión en el caso de
aquellas que no tienen derecho a este beneficio.
Para mayor información pueden visitar la web www.ips.gob.cl, llamar al call center 600 440 00 40
o dirigirse a las oficinas de nuestro Instituto desplegadas en la región
(Antofagasta: Sucre 311, 2 piso; Calama: General Velásquez s/n; Tocopilla: Simón Bolívar 1238;
Taltal: Serrano 679; Mejillones: Avda. Bernardo O'Higgins 451 y en San Pedro de
Atacama: Tocopilla 405, atención quincenal se efectúa los días viernes de 10:00
a 13:30 ).
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