sábado, 13 de mayo de 2017

Deudas de Isapre Mas Vida con prestadores individuales médicos

Antofagasta, 12 de mayo de 2017
Mat. Deudas de Isapre Mas Vida con prestadores individuales médicos

SR. SUPERINTENDENTE DE SALUD
SEBASTIAN PAVLOVIC

PRESENTE

Junto con saludarle, solicito de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.285, informar por favor lo siguiente:

1.- Fecha y pago de las deudas que, por prestaciones efectuadas, Isapre Mas Vida mantiene con prestadores médicos de la Región de Antofagasta al 30 de abril de 2017.

2.- Si se efectuará el pago total, o por el contrario, parcial o incompleto de lo adeudado.

3.- Si la Superintendencia de Salud, por medio del Administrador Provisional, o por cualquier otro medio, ha adoptado una o más medidas tendientes al pago –o a la garantía del mismo- de las prestaciones efectuadas por prestadores médicos individuales y adeudadas por Isapre Mas Vida hasta el 30 de abril de 2017. En caso de respuesta afirmativa, para que señale qué medidas son las que habría adoptado.

Como es público y notorio (según lo demuestra diversa información de prensa tenida a la vista),  tanto los antiguos controladores de Isapre Mas Vida, como sus nuevos adquirientes y –especialmente- el interventor o administrador asignado por usted, han sido enfáticos en señalar que este proceso de compra de cartera de la Isapre liderado y/o supervigilado por vta. Intendencia, garantizaba por una parte la cobertura de las prestaciones a los afiliados y por la otra las deudas por prestaciones a los médicos respectivos.

Sin embargo, hemos sido notificados a través de nuestra dirigencia nacional, por Isapre Nueva Mas Vida, que esta no tiene ninguna responsabilidad, relación, o incluso información sobre las deudas con prestadores individuales.

Lo anterior ha causado profundo malestar e incertidumbre en los médicos de la región de Antofagasta, siendo muy necesario que la autoridad –que ha sido públicamente muy activa en el proceso de venta de la cartera de Isapre Mas Viva a la Isapre Nueva Mas Vida- nos pueda proporcionar a la mayor brevedad la información requerida.

Que el artículo 5 de la Ley 20.285, establece que “en virtud del principio de transparencia de la función pública de los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos, que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación son públicos”.

Que el artículo 10 de la misma Ley, señala que “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la administración del Estado”. A su turno, el artículo 11 de la citada Ley en sus letras f) y h) consignan que la información requerida debe otorgarse con expedición y oportunidad.

Considerando, además lo que dispone el artículo 17 de la Ley 20.285, solicito formalmente a usted, proporcionarnos por escrito y además al correo electrónico reg.antofagasta@colegiomedico.cl y la información antes solicitada.

Saluda atentamente.





Dr. Aliro Bolados Castillo
Presidente Consejo Regional Antofagasta
Colegio Médico de Chile




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