Antofagasta, 12 de mayo de 2017
Mat. Deudas de
Isapre Mas Vida con prestadores individuales médicos
SR. SUPERINTENDENTE DE SALUD
SEBASTIAN PAVLOVIC
PRESENTE
Junto con
saludarle, solicito de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.285, informar
por favor lo siguiente:
1.- Fecha y
pago de las deudas que, por prestaciones efectuadas, Isapre Mas Vida mantiene
con prestadores médicos de la Región de Antofagasta al 30 de abril de 2017.
2.- Si se
efectuará el pago total, o por el contrario, parcial o incompleto de lo
adeudado.
3.- Si la
Superintendencia de Salud, por medio del Administrador Provisional, o por
cualquier otro medio, ha adoptado una o más medidas tendientes al pago –o a la
garantía del mismo- de las prestaciones efectuadas por prestadores médicos
individuales y adeudadas por Isapre Mas Vida hasta el 30 de abril de 2017. En
caso de respuesta afirmativa, para que señale qué medidas son las que habría
adoptado.
Como es
público y notorio (según lo demuestra diversa información de prensa tenida a la
vista), tanto los antiguos controladores
de Isapre Mas Vida, como sus nuevos adquirientes y –especialmente- el
interventor o administrador asignado por usted, han sido enfáticos en señalar
que este proceso de compra de cartera de la Isapre liderado y/o supervigilado
por vta. Intendencia, garantizaba por una parte la cobertura de las
prestaciones a los afiliados y por la otra las deudas por prestaciones a los
médicos respectivos.
Sin embargo,
hemos sido notificados a través de nuestra dirigencia nacional, por Isapre
Nueva Mas Vida, que esta no tiene ninguna responsabilidad, relación, o incluso
información sobre las deudas con prestadores individuales.
Lo anterior ha
causado profundo malestar e incertidumbre en los médicos de la región de
Antofagasta, siendo muy necesario que la autoridad –que ha sido públicamente
muy activa en el proceso de venta de la cartera de Isapre Mas Viva a la Isapre
Nueva Mas Vida- nos pueda proporcionar a la mayor brevedad la información
requerida.
Que el
artículo 5 de la Ley 20.285, establece que “en virtud del principio de
transparencia de la función pública de los actos y resoluciones de los órganos
de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos, que les
sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que
se utilicen para su dictación son públicos”.
Que el
artículo 10 de la misma Ley, señala que “toda persona tiene derecho a solicitar
y recibir información de cualquier órgano de la administración del Estado”. A
su turno, el artículo 11 de la citada Ley en sus letras f) y h) consignan que
la información requerida debe otorgarse con expedición y oportunidad.
Considerando,
además lo que dispone el artículo 17 de la Ley 20.285, solicito formalmente a
usted, proporcionarnos por escrito y además al correo electrónico reg.antofagasta@colegiomedico.cl
y la información antes solicitada.
Saluda atentamente.
Dr.
Aliro Bolados Castillo
Presidente
Consejo Regional Antofagasta
Colegio
Médico de Chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario